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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4450
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4450
Conforme a los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, las autoridades responsables en el amparo sólo están obligados a rendir sus informes y a expedir con toda oportunidad las copias o documentos que soliciten los interesados; por tanto, debe estimarse fundado el auto por el cual el Juez de Distrito se niega a acceder a la solicitud del quejoso, para que se difiera la audiencia, con el objeto de que se requiera a esas autoridades para que dicten verdaderos acuerdos, los cuales pretende ofrecer el promovente, como pruebas en el amparo, pues tales elementos probatorios no están autorizados por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7630/39. Alvarez Severino R. 13 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.