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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4543
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR FUNDOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4543
Si la Ley del Impuesto sobre la Renta tiene por objeto crear un gravamen sobre las utilidades obtenidas, es evidente que la única forma racional de interpretar su artículo 26, consiste en juzgar que las participaciones a que se refiere su fracción I, solamente pueden ser las provenientes de las utilidades que se obtuvieron, por los conceptos que la misma fracción indica. Ahora bien, es verdad que conforme a dicha disposición legal, esas participaciones las puede percibir el causante, no sólo en forma de renta, sino en cualquiera otra, pero, en todo caso, tiene que presentar una utilidad obtenida en la explotación del subsuelo, o de una concesión. Por tanto, demostrado que un fundo no estuvo en explotación y que el afectado se limitó a pagar las cantidades correspondientes al impuesto minero que ocasionaba aquél, independientemente de su explotación, esos datos no pueden tener, con relación al concesionario, el carácter de utilidades, porque constituyen gastos del negocio y, por lo mismo, no se está en la obligación de hacer la retención ni de dar los avisos de que hablan las fracciones I y II del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3904/39. Compañía Real del Monte y Pachuca. 30 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José María Truchuelo.