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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4560
POSESION, CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4560
Si el quejoso no aparece como poseedor de los bienes de los que se dice tiene la propiedad, en la fecha en que debió ser cumplida la orden de suspensión del acto reclamado, consistente en el embargo de dichos bienes, el citado quejoso no puede pretender que se le devuelvan la posesión ni la administración de los bienes, porque entonces se darían efectos restitutorios al auto de suspensión, volviendo las cosas a un estado que no tenían en el momento en que esa suspensión pudo y debió ser cumplida.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 177/40. Millán Margarita C. 1o. de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.