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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4564
CERVECERIAS, APARATOS DE MUSICA EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4564
Es improcedente conceder la suspensión contra la aplicación del reglamento de cervecerías, en lo que se refiere al funcionamiento de aparatos de sonido en ellas, pues la sociedad está interesada en que éstos se reglamenten, y en que se prohiba el funcionamiento de aparatos de ese tipo, cuya excesiva sonoridad causa perturbaciones graves a la salud, así como en que se procure por los medios más eficaces, que no se propague el vicio de la embriaguez.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 511/40. Villaseñor José y coagraviados. 1o de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXVI, página 1002. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Hoyos Jorge M. y coags. 1o. de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.