Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329186
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4569
CONTRATOS CONCESION RESCISION DE SIN FORMA DE JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4569
Es cierto que existe una tesis de la Suprema Corte en el sentido de que cuando se trata de un contrato concesión o de un acto administrativo creador de una situación jurídica individual, el poder público que lo celebró tiene facultades para decretar su resolución, sin que sea necesario acudir al ejercicio de una acción dilatada ante el Poder Judicial, pero dicha tesis supone la existencia de un motivo de interés general como fundamento para que se pueda desconocer la situación creada en favor de un particular, y que dicho motivo esté fundado en la Constitución o en las leyes que de ella emanen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2309/40. Garza Pérez Ernesto. 6 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.