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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4585
EXPROPIACION EN VERACRUZ, NOTIFICACIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4585
De los términos de los artículos 10 y 11 de la Ley número 323, de 22 de julio de 1930, para el Estado de Veracruz, se desprende que en todo caso de expropiación, es indispensable notificar personalmente a los interesados o dueños de los bienes que se trata de expropiar, la solicitud que en ese sentido se haya formulado, por quien pretende que se dicte esa medida, con el fin de que aquéllos puedan exponer todas las razones que les asistan en defensa de sus derechos, y solamente cuando se ignore el domicilio del afectado o su nombre, la notificación puede hacerse mediante una inserción en la Gaceta Oficial del Estado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8056/39. García Narciso y coagraviados. 14 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.