Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329196
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4621
LIBERTAD DE COMERCIO EN RELACION CON IMPUESTOS ALCABALATORIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4621
La finalidad perseguida por la fracción V del artículo 117 constitucional, que prohibe a los Estados gravar directa o indirectamente las mercancías nacionales o extranjeras que entren o salgan de su territorio, es proteger la libertad de comercio, evitando que, a pretexto de un impuesto determinado, los estados restrinjan la entrada o salida de un producto nacional o extranjero a su territorio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1212/40. Compañía Vinícola de Orizaba, S. de R. L. 27 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.