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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4619
LEYES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4619
Las leyes pueden ser reclamadas en el juicio de amparo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que entren en vigor, cuando afecten concretamente, y por sí solas, derechos de particulares, o dentro de los quince días posteriores a los actos de aplicación, en el caso contrario, esto es, cuando no contienen en sí mismas principios de ejecución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1212/40. Compañía Vinícola de Orizaba, S. de R. L. 27 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.