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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4621
ALCABALAS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4621
El sistema tributario de alcabalas que constituyó todo un sistema económico en las legislaciones de España, de la colonia y de nuestra República, hasta el año de 1857, fue abolido por la constitución de este año y los constituyentes de Querétaro estimaron que todo impuesto que recayera sobre el consumo de un producto, debería considerarse alcabalatorio, porque determinando un aumento en el precio de las mercancías, ya gravadas por los impuestos a la industria, elevaban consiguientemente el precio de los artículos de primera necesidad, con notorio perjuicio del pueblo consumidor y aun de los mismos industriales, cuya actividad comercial limitaba la ley que encarecía el producto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1212/40. Compañía Vinícola de Orizaba, S. de R. L. 27 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.