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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4633
IMPUESTO, AUMENTO DE CAPITAL EN LAS NEGOCIACIONES MERCANTILES O INDUSTRIALES, PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4633
Al examinar los artículos 75, fracción I, y 79 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, se advierte cierta contradicción entre lo establecido por ambas disposiciones, pues en tanto que la primera expresa que el causante manifestará el aumento del capital dentro de diez días de efectuada la operación u ocurrida la novedad que produzca ese aumento, la segunda determina que la manifestación del aumento de capital, deberá presentarse dentro de un plazo de diez días contados a partir de la fecha en que deba terminarse el balance anual. Esta aparente contradicción sólo puede explicarse teniendo en cuenta que, ciertos casos, habrá operaciones o novedades que por sí solas tienen que revelar al comerciante, que su capital ha aumentado, y entonces deberá dar aviso dentro de los diez días siguientes de ocurrida la novedad; pero habrá casos en que sólo el balance general podrá demostrar que ha ocurrido ese aumento, y por tal motivo, la obligación del causante, de dar aviso de él, surgirá a partir de la fecha de la terminación del balance. De acuerdo con lo anterior, debe estimarse que al disponer el artículo 79 de la Ley mencionada, que la cuota que debe cubrirse por aumento del capital, surtirá sus efectos desde el mismo día en que acusen el incremento los libros de contabilidad u otros documentos que fuera posible tener a la vista, se refiere al caso en que el aumento de capital puede ser apreciado con sólo el concierto de una operación o la ocurrencia de una novedad, y no al en que dicho aumento sólo puede ser descubierto mediante el balance anual, pues en este último caso, la cuota tendrá que surtir efectos a partir de dicho balance.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8574/39. Pluschke Jorge. 12 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José M. Truchuelo.