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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 18
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 18
Cuando entre los actos reclamados sólo alguno tenga ejecución material y los otros no, es competente para conocer del juicio el Juez de Distrito en cuya jurisdicción vaya a ejecutarse el acto que, de los reclamados, tenga ejecución material.
Precedentes
Competencia 126/39. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo en el Estado de Yucatán, y Primero en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 1o. de abril de 1940. Unanimidad de votos. Relator: Agustín Gómez Campos.