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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 52
TRIBUNAL FISCAL, OPOSICION IMPROCEDENTE ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 52
Si para objetar ante el Tribunal Fiscal de la Federación el monto de las multas que por infracción a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, impuso la Junta Calificadora a un causante, éste empleó, como único medio, la impugnación del monto del impuesto, y esta última impugnación ya había sido materia de otro juicio de oposición, seguido y resuelto ante el propio Tribunal Fiscal, éste estuvo en lo justo al sobreseer en el segundo juicio de oposición, relativo a la nulidad de las multas, pues haber entrado al estudio del concepto esgrimido, habría equivalido a examinar nuevamente la procedencia del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8794/39. Gil Rafael. 2 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.