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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 219
MUSICA, SUSPENSION CONTRA LA LIMITACION DEL USO DE LOS APARATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 219
La suspensión no debe concederse contra actos que limiten el uso de los aparatos de sonido, en cumplimiento de lo ordenado por los reglamentos de la materia, porque esas disposiciones son de orden público y en consecuencia, no se satisface el requisito prescrito por el artículo 124, fracción II de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8240/39. Souza Arturo y coagraviados. 3 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXIII, página 2503, tesis de rubro "MUSICA ELECTROMECANIZADA, SUSPENSION CONTRA LA LIMITACION DEL USO DE LA.".