Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329209
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 224
PLANIFICACION, SUSPENSION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 224
Si las autoridades responsables no tratan de derribar una barda para abrir nuevas vías de comunicación, ni para dejar expeditas las ya existentes, sino para llevar a cabo obras de planificación y embellecimiento de la ciudad, la suspensión definitiva no perjudica directa e inmediatamente los intereses de la colectividad, por lo cual debe concederse, ya que de otro modo quedaría sin materia el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8052/39. Favila Glafira y coagraviada. 3 de abril de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.