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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 227
SUSPENSION, LA EXISTENCIA DE RECURSOS ORDINARIOS CONTRA EL ACTO, NO HACE IMPROCEDENTE AQUELLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 227
La jurisprudencia que establecía que cuando el acto contra el cual se pide la suspensión, puede ser remediado por medio de los recursos ordinarios, no procede conceder aquélla, ya no subsiste, por la razón de que si en el incidente se investiga si el quejoso tiene medios ordinarios de defensa, se prejuzga sobre la procedencia del juicio de amparo, lo que es materia propia de la sentencia que en él se dicte, desvirtuándose el objetivo propio del incidente de suspensión, que consiste en conservar la materia del amparo.
Precedentes
Tomo LXIV, página 4178. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 116/40. Campaña Alfonso y coagraviados. 4 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIV, página 227. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8628/39. Malpica Ramón. 3 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.