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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 289
INFRACCIONES FISCALES, BENIGNIDAD QUE DEBE USARSE EN EL CASTIGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 289
No es exacto que el principio de derecho generalmente aceptado, de que si una ley nueva suprime o atenúa la pena que a un hecho punible señalaba otra ley anterior, debe aplicarse aquélla por más benévola, principio que tiene validez y aplicación en derecho tributario, no rija al caso en que se suprima la pena, por haber desaparecido la posibilidad de realización del hecho punible, esto es, cuando se deroga la sanción, por haber sido derogada con anterioridad la disposición cuya infracción estaba sancionada. En efecto, tal distinción no tiene razón de ser, pues lo importante y decisivo es el hecho de haberse derogado la sanción, para que los infractores anteriores queden liberados de la aplicación de la pena y, por lo mismo, si una disposición legal que establecía una obligación fiscal, fue derogada, debe entenderse que los causantes que no la cumplieron, quedaron liberados de la misma y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8476/1939. "Ruiz Hermanos" sucesores. 4 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXIII, página 160, tesis de rubro "INFRACCIONES FISCALES, BENIGNIDAD QUE DEBE USARSE EN EL CASTIGO DE.".