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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 324
ZONAS FEDERALES, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 324
La declaración de que una zona es federal, debe hacerse por el presidente de la República, y si bien la Secretaría de Agricultura y Fomento, tiene facultades para encomendar a otras personas los estudios necesarios, en relación con los cauces y corrientes y aun zonas federales, tales estudios sólo pueden tener el carácter de provisionales, porque las comisiones que se les confieren no constituyen una verdadera delegación, pues de ser así, contrariaría el texto del artículo 2o., párrafo tercero, del Reglamento de la Ley de Aguas, que encomienda exclusivamente al Ejecutivo de la Unión, la facultad de resolver en definitiva sobre esos puntos, haciendo la declaración respectiva. En consecuencia, tratándose de la declaración de zonas federales, el juicio de garantías sólo procede contra la resolución que dicte el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento y no contra las resoluciones provisionales de las autoridades subalternas.
Precedentes
Tomo LXIV, página 4231. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3230/39. Cortés Guillén Jesús. 5 de abril de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIV, página 324. Amparo administrativo en revisión 3226/39. Olvera de Gómez María Dolores. 5 de abril de 1940. Mayoría de cuatro votos. Relator y disidente: Agustín Gómez Campos.