Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329214
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 325
ZONAS FEDERALES, PUBLICACIONES RELATIVAS A LAS, EN EL DIARIO OFICIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 325
De los términos del artículo 3o., del Reglamento de la Ley de Aguas, que previene que deben publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, las declaraciones de que son o no de propiedad nacional, las aguas de una corriente o depósito así como los cauces o vasos y zonas federales, se desprende que entre tanto no se haga esa publicación, no pueden considerarse los estudios que formulen las autoridades inferiores, como la resolución definitiva de que alguna zona es federal.
Precedentes
Tomo LXIV, página 4232. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3230/39. Cortés Guillén Jesús. 5 de abril de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIV, página 325. Amparo administrativo en revisión 3226/39. Olvera de Gómez María Dolores. 5 de abril de 1940. Mayoría de cuatro votos. Relator y disidente: Agustín Gómez Campos.