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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 392
NOTARIOS, SANCIONES A LOS INFRACTORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 392
De los términos del artículo 110 de la Ley del Notariado, se desprende que el precepto establece una disyuntiva entre la aplicación a los notarios, de dos clases de sanciones, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones, esto es, determina que debe optarse entre la sanción consistente en la remoción del responsable y la disciplinaria. Esta opción es la aplicación de los dos sistemas de sancionar la responsabilidad administrativa de los notarios, se traduce en la inaplicabilidad de la remoción simultáneamente con la corrección disciplinaria, de manera que si se considera que las faltas son graves y se remueve del cargo de notario al responsable, no se le podrá imponer sanción disciplinaria alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6074/39. Ramos Estrada Bernardo. 6 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.