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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 400
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 400
El aplazamiento de la audiencia en el juicio de amparo, tiene por objeto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 152 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, hacer posible la presentación de documentos que no hubieran expedido las autoridades respectivas, a pesar de haber sido solicitados oportunamente por los interesados; de manera que es sólo la prueba documental la que, después de haberse aplazado la audiencia, puede recibirse por el Juez de Distrito; en consecuencia si este funcionario había desechado con anterioridad una prueba testimonial, el aplazamiento de la audiencia no lo autorizaba para recibirla posteriormente, y es legal el auto en que así lo había decidido.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 604/39. Ahuja Humberto. 6 de abril de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 105, tesis 60, de rubro "AUDIENCIA EN EL AMPARO, APLAZAMIENTO DE LA. NO PERMITE PRUEBAS EXTEMPORANEAS.".