Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329220
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 542
MULTAS FISCALES, MENORES DE CIEN PESOS, RECURSOS CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 542
Las decisiones de la Secretaría de Hacienda, dictadas en revisión de multas menores de cien pesos, impuestas por las Oficinas Federales de Hacienda, no son recurribles ante el Tribunal Fiscal de la Federación, porque precisamente el recurso administrativo de revisión de esas sanciones, se creó para no ocupar la atención del Tribunal Fiscal, en el estudio de multas de menor cuantía y para obviar trámites y formalidades a los interesados. Por lo demás, la resolución de la Secretaría de Hacienda no debe ser revisada por el Tribunal Fiscal en el juicio de oposición, porque de hacerlo, se llegaría a la conclusión inadmisible de que tratándose de multas menores de cien pesos, habría dos recursos ordinarios: revisión ante la Secretaría de Hacienda y Oposición ante el Tribunal Fiscal, y gozarían los infractores de mayores medios de defensa que los que fueren sancionados por multas que excedan de esa cantidad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 202/40. Negociación Minera Santa María de la Paz y anexas, en Matehuala, S. A., San Luis Potosí. 8 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.