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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 555
TRIBUNAL FISCAL, JUICIO DE OPOSICION ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 555
Si el acto reclamado en el amparo se hace consistir en el embargo ordenado por las autoridades responsables, sobre las mercancías de la propiedad de la quejosa, existentes en su establecimiento comercial, por conceptuar insuficientes las fianzas que garantizaban las prestaciones que se le exigen, contra las cuales se opuso la propia quejosa ante el Tribunal Fiscal de la Federación, no hay duda de que se trata de una resolución dictada en materia fiscal, que causa un agravio no reparable mediante algún recurso administrativo. En consecuencia, tal caso encaja en la fracción IV del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, y con apoyo en dicha fracción, debió acudirse previamente al juicio de oposición ante ese tribunal, pues por otra parte, de conformidad con el artículo 42 de la ley citada, la interpretación de la demanda en el juicio de referencia, suspende los efectos del embargo reclamado, sin exigir mayores requisitos que los de la Ley de Amparo señala para conceder la suspensión definitiva, por lo cual debe estimarse improcedente el juicio inconstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5924/38. Flores Ortega María Concepción. 8 de abril de 1940.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.