Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329224
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 659
CONTRATOS CIVILES CELEBRADOS ENTRE EL ESTADO Y UN PARTICULAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 659
Si con apoyo en un decreto celebrado un contrato entre un particular y el Gobierno de un Estado, en representación de los derechos patrimoniales del propio Estado, y concurren la voluntad de traspasar y recibir el uso o goce de un bien raíz, por tiempo determinado y por un precio cierto, es indudable que se está en presencia de un contrato de arrendamiento de cosa inmueble, y regido por la ley civil común. Ahora bien, si dicho contrato no puede ser administrativo (contrato-concesión), porque no existe materia concesionable, debe estimarse que el Ejecutivo carece de facultades para declararlo nulo de pleno derecho, por medio de otro decreto, pues tal resolución, que incumbe a las autoridades judiciales del orden común, por disposición de la ley, invade las atribuciones de estas autoridades, con violación de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6530/39. Gutiérrez Juan José y coagraviado. 9 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.