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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 677
TRANSPORTES, SUSPENSION TRATANDOSE DE PERMISOS PARA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 677
Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por la que se concede permiso para establecer un servicio de camiones de pasajeros, en una carretera nacional, la suspensión debe negarse, puesto que se perjudicaría al interés general, si con la suspensión se impidiera que dicha dependencia del Ejecutivo tomara las medidas pertinentes para establecer un servicio eficaz de transporte; y además, se contravendrían disposiciones de orden público, como son las contenidas en la Ley General de Vías de Comunicación, en la parte relativa al transporte de pasajeros en las carreteras nacionales; y en casos de tal naturaleza, no puede alegarse que se causen perjuicios de difícil reparación con la negativa de la suspensión, porque son estimables en dinero, y en el supuesto de que fueran amparados los quejosos, podría fijarse el monto de esos perjuicios.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 404/40. Sociedad Cooperativa de Producción y Autotransportes de Veracruz a México, S.C.L. 9 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXIII, página 558. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6639/39. Soberanes Eduardo y coagraviados. 18 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXII, página 3361. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6637/39. Aldama Gilberto y coagraviados. 7 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LV, página 1912. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5837/37. Sociedad Cooperativa Auto Transportes Iguala Pungarabato, S.C.L. 26 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.