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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 712
JUICIO DE OPOSICION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL, CONTRA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 712
La fracción V, inciso tercero, del artículo 160 del Código Fiscal, concede acción a los terceros poseedores a título de propietarios, para objetar ante el Tribunal Fiscal, el procedimiento administrativo de ejecución de los bienes embargados, o a los acreedores preferentes al fisco. La acción está condicionada de acuerdo con el último párrafo del mismo precepto al cumplimiento de la obligación de reclamar el levantamiento del embargo o a la preferencia en el pago, ante las autoridades exactoras; de manera que el juicio de oposición no procede directamente contra el embargo de los bienes del tercero, sino contra la resolución fiscal que se pronuncie en la reclamación que presenten los afectados. Ahora bien, como la resolución que dicta la oficina ejecutora, en la tercería excluyente de dominio, no es definitiva, toda vez que está sujeta a la revisión de oficio, por parte de la Secretaría de Hacienda, según lo dispone el artículo 120 del código citado, sólo contra la resolución de esta secretaría, desfavorable al tercero que de intentarse el juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7819/39. Monroy Petra. 10 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.