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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 713
TERCEROS EXTRAÑOS A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCION, PROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 713
Los terceros poseedores a título de propietarios, de los bienes embargados, y los acreedores preferentes al fisco, no están obligados a agotar previamente a la interposición del juicio de garantías, respectivamente, la tercería excluyente de dominio y la de preferencia en el pago, establecida por el Código Fiscal, como medios de defensa preparatorios del juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal de la Federación, pues de conformidad con el artículo 111 del propio código la promoción de tales tercerías no suspende el procedimiento administrativo de ejecución, requisito indispensable para improcedencia del amparo, según la fracción XV del artículo 73 de la ley que lo reglamenta. Por otra parte, la fracción V del artículo 114 de esta misma ley, conduce también a la conclusión apuntada, al establecer la obligación, a cargo de los terceros extraños, de agotar los medios ordinarios de defensa, antes de acudir a la vía constitucional, con excepción de las tercerías excluyentes de dominio o de preferencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7819/39. Monroy Petra. 10 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.