Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329230
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 774
IMPROCEDENCIA, ALCANCE DE LA TESIS SOBRE QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 774
Es cierto que las causas de improcedencia deben estudiarse de oficio, en cualquiera de las dos instancias del juicio de garantías, aunque no las invoquen las partes ante el Juez de Distrito o en la expresión de agravios, pero siempre y cuando la sentencia de primer grado no contenga declaración categórica en los puntos resolutivos sobre que no es de sobreseerse ni se sobresee en el juicio; de manera que si contiene tal declaración, la misma sólo podrá ser revisada por la Suprema Corte, en caso de que sea recurrida, pues de lo contrario no podrá invocarse la misma causa de improcedencia desechada por el inferior, ya que no sería jurídico que sobre el mismo punto, precisamente en el mismo juicio, aparecieran dos decisiones contradictorias: la del Juez de Distrito, que causa ejecutoria por ministerio de la ley, y la de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9033/39. Chavira Antonio. 12 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.