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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 779
MULTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 779
El artículo 21 constitucional, que es el estatuto que regula la aplicación de las sanciones administrativas, no exige la garantía de previa audiencia, para que las autoridades competentes sancionen las infracciones a las leyes administrativas, que cometan los particulares; y como la ley reglamentaria del artículo 28 del Código Fundamental de la República, no establece un procedimiento para la imposición de las multas, ni que debe oírse al afectado, es claro que a impuesta, sin llenarse ese requisito, no es violatoria del artículo 14 del propio Código Político.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9122/39. Fructuoso Solana y Compañía. 12 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.