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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 784
TRIBUNAL FISCAL, JUICIO DE OPOSICION ANTE EL, CONTRA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 784
Si se reclama en amparo el embargo indebido de bienes para hacer efectiva una multa por infracciones a la Ley Forestal, no obstante que existen otros embargos que aseguran ampliamente su pago, como tal acto no podría repararse, de seguir adelante el procedimiento, el caso queda comprendido en la hipótesis prevista por la fracción V del artículo 160 del Código Fiscal, en su última parte, que preceptúa que los afectados por el procedimiento administrativo de ejecución, que estimen que el mismo no se ajustó a la ley, pueden ocurrir al juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal, sin esperar a que se dicte la resolución final que apruebe el remate, cuando se trate de resoluciones cuya ejecución material sea de imposible reparación. Por tanto, si el quejoso no hizo valer el juicio de oposición antes de ocurrir al amparo, éste es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 212/40. Juárez J. Jesús. 12 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.