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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 807
HILADOS Y TEJIDOS, OBLIGACION A LOS INDUSTRIALES DE PRESENTAR LISTAS DE LOS PRECIOS DE SUS ARTICULOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 807
El Decreto de 23 de julio de 1930, previene a los industriales de hilados y tejidos que presenten a la Secretaría de Hacienda, las listas de los precios de sus artículos; pero la Ley de Hilados y Tejidos de 17 de noviembre de 1893, que creó un impuesto federal sobre esta clase de productos industriales, ni su reglamento, fija esa obligación. Por otra parte, la Ley del Timbre,determina en la fracción XVII, de su artículo 145, que son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los causantes "faltar a la obligación de presentar los avisos, declaraciones, copias, libros, documentos, solicitudes, datos o informaciones que prescriba esta ley o su reglamento, o no presentarlos dentro de los plazos legales". Ahora bien, si el decreto antes mencionado, fuese reglamentado de la Ley de Hilados y Tejidos, o tuviese por fin facilitar el pago del impuesto que creó esta ley, sin duda alguna que la infracción de ese decreto podría ser sancionada de acuerdo con los preceptos establecidos en la Ley del Timbre, tanto porque el impuesto a hilados y tejidos se satisface por medio de estampillas, cuyo uso es regido por la citada Ley, cuanto porque el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Hilados y Tejidos lo previene así de una manera expresa; pero el Decreto de 23 de julio de 1930 no contiene alguna que señale como reglamentario de la Ley de Hilados y Tejidos, ni tal circunstancia puede deducirse de sus mandamientos. Por tanto, la autoridad fiscal no puede fundar la imposición de una multa, por infracción al repetido Decreto, en los preceptos de la Ley General del Timbre, y, por tal motivo, el fallo del Tribunal Fiscal de la Federación que declare lo contrario es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 99/40. Manrique Alberto. 12 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.