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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 864
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 864
Las leyes que establezcan que la indemnización en caso de expropiación, puede pagarse dentro de un plazo no menor de veinte años, mediante anualidades, infringen el artículo 27 de la Carta Magna. En efecto si el valor de una propiedad es reembolsada en veinte anualidades, virtualmente el propietario no percibe la indemnización debida, y aun habrá casos en que el importe de esas anualidades no llegue a constituir el simple rédito que la ley autoriza a cobrar por cualquiera cantidad que no se pague de contado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2970/39. Mejido Luciano sucesión de. 13 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José María Truchuelo.