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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 863
EXPROPIACION, LA PUBLICACION DE UN ACUERDO DE, EN EL DIARIO OFICIAL, NO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 863
La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que "la publicación de resoluciones administrativas en el Diario Oficial de la Federación, no surte efectos de notificación, a menos que se trate de acuerdos de interés general, decretos o leyes". Ahora bien, con apoyo en dicha jurisprudencia, debe, estimarse que la publicación de un decreto expropiatorio, dictado por el gobernador de un Estado, no surte efectos de notificación, pues tratándose tan sólo de un acuerdo administrativo, y no de leyes o de disposiciones gubernativas de interés general, no puede tener aplicación posible el principio de derecho según el cual, la ignorancia de las leyes a nadie aprovecha ni puede servir de excusa. En consecuencia, no debe tomarse como base, para computar el término de quince días en que debe interponerse la demanda de amparo, la fecha en que un decreto expropiatorio fue publicado en el Diario Oficial, sino aquella en la que el quejoso tuvo conocimiento de ese decreto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2970/39. Mejido Luciano, sucesión de. 13 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José María Truchuelo.