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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 868
MANDATARIOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 868
Si el artículo 12 de la Ley de Amparo establece en su primera parte, que la personalidad se justifique en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado, y en caso que ella no lo prevenga, se está a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, es porque el poder que se otorga conforme a las disposiciones de la ley, es para que el apoderado quede investido de cuantas facultades son inherentes al cargo, representando a su poderdante en todos los actos judiciales que no requieren su intervención personal y de conformidad con las facultades que le hayan conferido, otorgado el poder, ya sea en carta, ya en escritura pública; pero es distinto cuando el agraviado o el tercero perjudicado constituyen un apoderado para que los represente en el juicio de amparo, pues para este caso especial, es suficiente el escrito ratificado ante el Juez de Distrito, o ante la autoridad que conozca del juicio, aunque la ley del acto fije mayores requisitos, pues así lo dispone expresamente el segundo párrafo del artículo 12 citado.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 516/39. Hernández Marcelino. 13 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.