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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 915
FEDERACION, AMPARO PEDIDO POR LA, CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DEL ACUERDO EN QUE SE OTORGO A UN AYUNTAMIENTO UNA CONCESION DE AGUAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 915
El artículo 90 de la Ley de Amparo establece que las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame, afecte los intereses patrimoniales de aquéllas. Ahora bien, si un Ayuntamiento presentó ante la Secretaría de Agricultura, una solicitud de concesión para el aprovechamiento de las aguas de un manantial y dicha secretaría dictó acuerdos favorables a esa solicitud y desechó las oposiciones que fueron formuladas; pero posteriormente, quienes resultaban perjudicados con el otorgamiento de la concesión, promovieron juicio sumario de oposición y obtuvieron del Magistrado de Circuito correspondiente, sentencia favorable a sus pretensiones, en la cual se declaró la nulidad de los acuerdos de la Secretaría de Agricultura, debe estimarse que el Ministerio Público carece de acción para ocurrir al juicio de garantías, contra la sentencia del Magistrado de Circuito, pues dicha sentencia no afecta los intereses patrimoniales de la nación. En efecto, los acuerdos de la Secretaría de Agricultura, al limitar a los terceros perjudicados en la concesión, el uso de las aguas de manantial y al conceder al Ayuntamiento el aprovechamiento de parte de esas aguas, constituyen actos de autoridad que ninguna relación tienen con los intereses patrimoniales de la nación, por lo que la sentencia que declare improcedente y nulos esos acuerdos, no puede ser materia de un juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2930/39. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla. 15 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. El Ministro Fernando López Cárdenas no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.