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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 930
EXTRANJEROS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 930
El derecho que consagra el artículo 33 de la Ley de Migración de 1926, consistente en que los extranjeros que hayan residido en el país por más de cinco años, y que hayan salido del territorio nacional, pueden regresar, sin estar obligados a satisfacer ninguno de los requisitos establecidos por la ley, para la admisión de extranjeros, está condicionado a la circunstancia de que el regreso se efectúe dentro de los seis meses posteriores a la salida, y si el quejoso no volvió al país, dentro del plazo legal, es claro que no puede invocar en su favor, un derecho que no existe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8508/39. Grandjean Julio. 15 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.