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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 931
EXTRANJEROS REQUISITOS PARA LA RADICACION DE LOS, EN LA REPUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 931
Dos diferentes ordenamientos referentes a los derechos y obligaciones de los extranjeros que se encuentren en territorio de la República, han exigido y exigen para que aquellos obtengan el derecho de radicarse definitivamente en el país, la permanencia personal, física, de los mismos, y no la circunstancia de que tengan en el territorio nacional el principal asiento de sus negocios, pues la admisión de esta tesis, conduciría al absurdo de considerar como inmigrados a extranjeros que sin haber estado en ninguna ocasión en la República, tuvieran en ésta el asiento principal de sus negocios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8508/39. Grandjean Julio. 15 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.