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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 931
EXTRANJEROS, CAMBIO EN LA SITUACION JURIDICA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 931
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley de Población, a los turistas y a los trasmigrantes, no se les podrá autorizar el cambio de su situación migratoria, a no ser que contraigan matrimonio con mujer mexicana y cuenten con medios lícitos de subsistencia; por tanto, si a un extranjero se le permitió la entrada al país, en calidad de turista, y no está incluido en el caso de excepción, es obvio que las autoridades respectivas están incapacitadas para canjearle la tarjeta de turista por la de inmigrado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8508/39. Grandjean Julio. 15 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.