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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 998
EMBARGOS FISCALES, NO SUBSISTEN, SI LOS BIENES FUERON ADJUDICADOS LIBRES DE TODO GRAVAMEN, A TERCERA PERSONA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 998
Si los bienes en que fue trabado un embargo fiscal para obtener el pago de un impuesto omitido, distinto del predial, fueron rematados y adjudicados a tercera persona, para hacer efectivo un crédito diverso, y pasaron al adjudicatario, libres de todo gravamen, debe estimarse que como el embargo fiscal representaba un gravamen, los bienes pasaron libres de dicho embargo, y por tanto, las autoridades fiscales no pueden hacer efectivo el impuesto omitido en los repetidos bienes, sino que su pago debe exigirse al deudor y en caso de que tenga otras propiedades, secuestrarlas y llevar adelante el procedimiento de apremio, hasta el remate y adjudicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7787/39. Sociedad Anónima "Baja California Jockey Club". 16 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.