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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 998
IMPUESTO DEL TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 998
Este impuesto no recae sobre las cosas sino sobre las personas, de manera que debe exigirse su pago al deudor y hacerlo efectivo, en su caso, en bienes de éste, a diferencia del impuesto predial, que recae sobre las cosas y puede obtenerse su pago con el producto del remate de éstas, independientemente de las diversas transmisiones de dominio que se operen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7787/39. Sociedad Anónima "Baja California Jockey Club". 16 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.