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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 998
PERSONAS EXTRAÑAS A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCION, PROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 998
Los terceros poseedores a título de propietarios de los bienes embargados, no están obligados a agotar previamente a la interposición del juicio de garantías la tercería excluyente de dominio establecida por el Código Fiscal, como medio de defensa preparatoria del juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal de la Federación, pues de conformidad con el artículo 111 del propio código, la promoción de tales tercerías no suspende el procedimiento administrativo de ejecución, requisito indispensable para la improcedencia del amparo, según la fracción XV del artículo 73 de la ley que lo reglamenta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7787/39. Sociedad Anónima "Baja California Jockey Club". 16 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.