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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1009
EMBARGOS FISCALES, RECURSO CONTRA LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1009
El artículo 46 de la ley orgánica del 108 de la Constitución Política de Puebla, establece el derecho del deudor, para oponerse al procedimiento administrativo de ejecución, recurriendo a la autoridad administrativa o a la judicial, pero dicho derecho sólo puede ejercitarse, según el artículo 50 de la ley mencionada, dentro de ocho días útiles, contados a partir de la fecha de practicado el requerimiento o embargo en su caso. De manera que si el quejoso tuvo conocimiento del embargo practicado en bienes de su propiedad, para hacer efectivo un adeudo fiscal, con mucha posterioridad a la fecha en que se realizó, hay que admitir que estuvo en la imposibilidad de ejercitar el recurso ordinario mencionado dentro del plazo fijado por la ley, por lo cual debe estimarse que en tal caso el juicio de garantías no es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4911/39. "La Teja Puebla", S. A. 16 de abril de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Agustín Gómez Campos.