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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1018
PERITOS EN EL AMPARO, DESIGNACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1018
Relacionando los artículos 280 y 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se observa que la mente del legislador fue la de conceder facultades a los Jueces para designar a los peritos, cuando las partes no lo hicieren, o cuando aquéllos no aceptaren su nombramiento, sin limitación alguna con el objeto de que no quede sin rendirse el dictamen pericial admitido, por defecto de las partes o de las personas nombradas por éstas; esto es, su voluntad fue la de subsanar todos los escollos para que se desahogue la prueba. Por tanto, es incorrecto pensar que el artículo 280 únicamente faculta a los Jueces para designar en sustitución de las partes, a los peritos que éstas debieron nombrar por primera vez; de manera que si una de las partes nombra un perito y éste no acepta su nombramiento, a falta de la designación por aquélla, de un nuevo perito, el Juez debe hacerla.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 667/39. López viuda de Pardo Anastasia. 16 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.