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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1102
POSESION DEL QUE SE DICE PROPIETARIO, NECESIDAD DE ACREDITARLA EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1102
Si el acto reclamado se hace consistir en la orden girada por un presidente municipal, para la invasión del predio del quejoso, y las pruebas que éste rinde en el amparo, sólo tienden a demostrar su propiedad sobre el mencionado inmueble, y no acredita que se encuentre en posesión del mismo, debe estimarse que el acto reclamado no le causa perjuicios, y sobreseer en el juicio de garantías, de conformidad con los artículos 4o., 73, fracción XVIII, y 74 fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4909/39. Hernández Bartolo y coagraviados. 17 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.