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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1116
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO CONTRA LA AFECTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1116
Si se reclama en el amparo la afectación de la pequeña propiedad del quejoso, realizada por el delegado del Departamento Agrario en un Estado, en ejecución de una resolución presidencial, sin que se impugne como inexacta dicha ejecución, debe estimarse que, en tal caso, en realidad se reclama la resolución presidencial. Ahora bien, de conformidad con la fracción XIV del artículo 27 constitucional, el juicio de amparo en materia agraria no procede contra el presidente de la República, aun cuando éste afecte con sus resoluciones la pequeña propiedad, y por tanto debe sobreseerse en el juicio, de acuerdo con el artículo 74, fracción III de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7827/39. Peón de Palomeque Lía. 17 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.