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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1123
TRIBUNA FISCAL, CARGA DE LA PRUEBA ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1123
El artículo 55, fracción IV, de la Ley de Justicia Fiscal establece que se presumirán válidos los actos y las resoluciones de la autoridad administrativa; no impugnados de manera expresa en la demanda, o aquellos respecto de los cuales, aun impugnados, no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad. De los términos del precepto, se observa que el mismo consigna, sin género de duda y de modo absoluto, que la prueba queda a cargo del actor; pero esta disposición expresada en forma tan amplia, es inadmisible, ya que cuando la parte actora niega radicalmente los hechos, está en la imposibilidad de probar, y de exigir la prueba en tales casos, se le privaría de defensa legal; en cambio, cuando la negación del hecho envuelve una afirmación implícita, no hay motivo para que no se exija al particular afectado la prueba de esa afirmación.
Precedentes
Tomo LXIV, página 4219. Indice Alfabético. Amparo 7898/39. Soto Fernando. 19 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Asiáin.
Tomo LXIV, página 1123. Amparo administrativo en revisión 2821/39. Rosengauz Fabián. 17 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.