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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1131
ESPECTACULOS, DERECHO DE APARTADO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1131
El acto realizado entre una empresa de espectáculos y cada uno de los adquirentes de tarjetas de derecho de apartado de localidades, constituye un verdadero contrato, el cual debe reputarse innominado, pues no cabe incluirlo entre los contratos nominados, que clasifica el Código Civil. Ahora bien, por ser innominado o no especificado dicho contrato, debe causar el impuesto que para los mismos señala la fracción XXI, inciso 2o., de la Ley del Timbre, por lo que está justificado el cobro del impuesto que por tales contratos hagan las autoridades fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8671/39. "Espectáculos Taurinos", S. de R. L. 17 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.