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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1131
TIMBRE, OMISION DEL PAGO DEL, POR IMPUESTOS NO COBRADOS ANTES A PERSONA ALGUNA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1131
Si el quejoso no empleó simulaciones ni maniobras para eludir el pago de impuesto del timbre, requisitos necesarios para que la infracción sea punible, según la recta interpretación de la fracción II del artículo 145 de la Ley del Timbre, sino que simplemente se abstuvo de cubrir un impuesto cuya existencia nadie había advertido con anterioridad, no es procedente la imposición de la pena consistente en cobrar el triple del impuesto omitido, y la resolución que declara lo contrario es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión "Espectáculos Taurinos", S. de R. L. 17 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.