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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1290
EXPROPIACION EN CHIAPAS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1290
La Ley de Expropiación de 1o. de junio de 1937, para el Estado de Chiapas, considera de utilidad pública la utilización en beneficio de las organizaciones ejidales representadas por su respectivo comité, de la maquinaria y de todo lo que sea necesario para que realicen correctamente el beneficio del café, siendo condición indispensable para que exista el concepto de utilidad pública, que el acto expropiatorio beneficie organizaciones ejidales y no solamente a los vecinos de un pueblo; por lo que en este último supuesto debe concederse la suspensión que se solicite contra la expropiación fundada en una falsa causa de utilidad pública.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8626/39. Braun Enrique. 19 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas.