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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1315
COOPERATIVAS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE REPOSICION DE SUS MIEMBROS Y PAGO A ESTOS, DE CIERTAS CANTIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1315
Debe negarse la suspensión solicitada por una sociedad cooperativa contra la orden de reposición de miembros suyos, pues con la ejecución de dicha orden, no se origina a la sociedad quejosa perjuicios de difícil reparación, puesto que los socios seguirán prestando sus servicios personales, a cambio de los pagos que legalmente les correspondan, y de ejecutarse el acto reclamado, se privaría a los miembros excluidos de los elementos necesarios para su subsistencia. En cambio, debe concederse la suspensión contra la orden de pago de las utilidades que a los socios correspondan legal o contractualmente y contra la orden de pago de los anticipos caídos que hayan dejado de percibir, pues además de que con la no ejecución de dichos actos, no se priva a los terceros perjudicados de medios de subsistencia, de no otorgarse el beneficio, se causarían a la quejosa perjuicios difícilmente reparables, debiendo garantizarse mediante fianza, los que a aquéllos pudieran ocasionarse.
Precedentes
Tomo LXIV, página 3885. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3494/39. Sociedad Cooperativa de Producción de Artes Gráficas "Cuauhtémoc", S. C. L. 8 de mayo de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIV, página 1315. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3674/39. Sociedad Cooperativa de Producción de Artes Gráficas "Cuauhtémoc", S. C. L. 20 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.