Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329268
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1348
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1348
Si se reclama en amparo la orden dada por la tesorería de un Estado, al albacea de una sucesión radicada en el Distrito Federal, para que pague a esa tesorería, de la liquidación correspondiente al impuesto sobre herencias y legados, pero consta que el cobro de referencia ya se está haciendo efectivo en esta capital, debe estimarse que es competente para conocer del juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley de Amparo y 107, fracción IX de la Constitución Federal, un Juez de Distrito de esta capital, ya que bajo su jurisdicción va a ejecutarse el acto reclamado; y si el pago de que se trata, no se obtuviera lisa y llanamente, como el procedimiento de ejecución respectivo tendrá que entenderse necesariamente en esta Ciudad de México, con la sucesión demandada por ser este el lugar de su radicación, por este segundo motivo, se llega también, para decidir la competencia, a la conclusión primeramente apuntada.
Precedentes
Competencia 4/40. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo en materia administrativa en el Distrito Federal y Primero en el Estado de Chihuahua. 22 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos. Engrose: José M. Truchuelo.